Arraigo: dos años es una regla general, no una respuesta automática.
El Reglamento de Extranjería contempla varias modalidades de arraigo. La permanencia mínima depende de la modalidad y de la situación concreta de la persona solicitante.
La información debe comprobarse contra el texto vigente del Reglamento y los documentos del expediente.
Qué establece actualmente el Reglamento
El Real Decreto 1155/2024 regula el arraigo y contempla las modalidades de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Para las modalidades que exigen permanencia, el artículo 126 establece como requisito general haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, dos años antes de presentar la solicitud.
El arraigo familiar tiene un régimen diferente y no exige una permanencia mínima. Además, el propio artículo 126 incluye otros requisitos generales que deben comprobarse conjuntamente.
Fuente oficial: Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en el BOE →
La reforma de abril de 2026 importa
El Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento de Extranjería y entró en vigor el 16 de abril de 2026. Entre otros cambios, actualizó requisitos generales del arraigo y derogó la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024. Por eso no conviene utilizar artículos antiguos que sigan hablando de un régimen transitorio ya derogado como si fuera el vigente.
Fuente oficial: Real Decreto 316/2026 en el BOE →
Qué debemos revisar antes de presentar
- Fecha y continuidad de la permanencia en España.
- Modalidad de arraigo que podría corresponder.
- Situación de protección internacional, cuando exista.
- Antecedentes penales y demás requisitos generales.
- Documentación específica exigida por la modalidad elegida.
¿No sabes qué modalidad puede encajar en tu caso?
Explícanos tu situación y revisaremos qué hechos y documentos hay que comprobar primero.