Arraigo

Arraigo: dos años pueden ser el punto de partida, pero no son toda la respuesta.

Hay distintas modalidades de arraigo. El tiempo de permanencia es solo una parte del análisis: también hay que comprobar la situación personal y los demás requisitos antes de preparar la solicitud.

¿Cuánto tiempo necesito?

Para las modalidades de arraigo que exigen permanencia, el Reglamento establece con carácter general dos años de permanencia continuada antes de solicitar la autorización. El arraigo familiar tiene un régimen diferente y no parte de la misma exigencia de permanencia.

Además del tiempo, hay que comprobar la modalidad concreta y el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente.

Consultar el Reglamento de Extranjería en el BOE →

La reforma de abril de 2026

El Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento y entró en vigor el 16 de abril de 2026. Entre otras cuestiones, modificó requisitos de determinadas autorizaciones y derogó una disposición transitoria del régimen anterior. Por eso conviene evitar contenidos antiguos que sigan describiendo el régimen previo como si fuera el vigente.

Ver el Real Decreto 316/2026 en el BOE →

¿Qué revisaremos?

  • Qué modalidad de arraigo puede ser relevante.
  • Cómo acreditar la permanencia en España.
  • Requisitos generales y específicos.
  • Documentación del expediente y documentos extranjeros.
  • Cualquier notificación o circunstancia que pueda alterar el procedimiento.
Importante: haber cumplido el tiempo de permanencia no significa por sí solo que puedas solicitar cualquier modalidad de arraigo. Hay que comprobar la vía concreta y el resto de requisitos.

¿No sabes qué modalidad puede corresponderte?

Explícanos tu situación y revisaremos qué datos merece la pena comprobar primero.

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