Guía Nacionalidad
Nacionalidad por residencia: el plazo depende de tu situación jurídica.
La regla general es de 10 años, pero el Código Civil contempla plazos reducidos para determinados supuestos.
Plazos principales
- 10 años: regla general.
- 5 años: personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.
- 2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
- 1 año: varios supuestos específicos previstos en el artículo 22, como determinados nacimientos en España, matrimonio con español/a o descendencia de españoles de origen.
Fuente oficial: Código Civil, artículo 22, en el BOE →
No basta con contar años
El Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, el expediente incluye otros requisitos que deben comprobarse.
Antes de presentar: revisa la autorización de residencia, sus renovaciones, la continuidad de la residencia y el supuesto jurídico que pretendes invocar.
¿No sabes qué plazo te corresponde?
Podemos revisar tu situación de residencia y el supuesto jurídico antes de que prepares el expediente.