Guía Nacionalidad

Nacionalidad por residencia: el plazo depende de tu situación jurídica.

La regla general es de 10 años, pero el Código Civil contempla plazos reducidos para determinados supuestos.

Plazos principales

  • 10 años: regla general.
  • 5 años: personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.
  • 2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
  • 1 año: varios supuestos específicos previstos en el artículo 22, como determinados nacimientos en España, matrimonio con español/a o descendencia de españoles de origen.

Fuente oficial: Código Civil, artículo 22, en el BOE →

No basta con contar años

El Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, el expediente incluye otros requisitos que deben comprobarse.

Antes de presentar: revisa la autorización de residencia, sus renovaciones, la continuidad de la residencia y el supuesto jurídico que pretendes invocar.

¿No sabes qué plazo te corresponde?

Podemos revisar tu situación de residencia y el supuesto jurídico antes de que prepares el expediente.

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