Incapacidad permanente

¿Tu salud ya no te permite trabajar como antes? Revisa la incapacidad permanente y sus efectos laborales.

La incapacidad permanente tiene distintos grados y puede afectar tanto a la prestación de Seguridad Social como a la relación laboral. Desde 2025, la extinción del contrato ya no opera de forma automática en determinados supuestos: hay que revisar la resolución y las opciones de adaptación o cambio de puesto.

La calificación, la prestación y los efectos laborales deben analizarse a partir de la resolución concreta y de la situación profesional.

Parcial

Incapacidad permanente parcial

Supone una disminución relevante del rendimiento para la profesión habitual sin impedir las tareas fundamentales de la misma.

Profesión habitual

Incapacidad permanente total

Impide realizar la profesión habitual, pero no necesariamente cualquier otra actividad profesional.

Todo trabajo

Incapacidad permanente absoluta

La Seguridad Social la define como la que inhabilita para toda profesión u oficio.

Necesidad de ayuda

Gran incapacidad

Se produce cuando la persona necesita asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida.

La reforma de 2025

Una incapacidad permanente reconocida ya no significa automáticamente perder el empleo.

La Ley 2/2025 modificó el Estatuto de los Trabajadores para eliminar la automaticidad de la extinción del contrato en determinados supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. La decisión empresarial queda vinculada, entre otros elementos, a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de realizar ajustes razonables o cambiarla a un puesto vacante y compatible.

La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto o, cuando proceda legalmente, adoptar una extinción motivada.

Consultar la Ley 2/2025 en el BOE →

Qué conviene revisar

No solo importa el nombre del grado.

  • La profesión habitual y las tareas fundamentales que exige.
  • La resolución y los hechos profesionales que pueden ser relevantes para su valoración.
  • El grado reconocido y la prestación asociada.
  • La fecha de notificación de la resolución.
  • Las posibilidades de adaptación o cambio de puesto.
  • Cualquier comunicación empresarial posterior y su fundamento.

Consultar la información oficial de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente →

¿Puede haber que recurrir una resolución?

La estrategia depende de la resolución concreta, el grado reconocido, la situación profesional y los plazos aplicables. Una revisión temprana permite identificar qué documento se ha recibido y qué vía necesita estudiarse.

No envíes informes médicos o documentación identificativa innecesaria en el primer contacto. Empieza por explicar la fecha de la resolución y qué problema laboral necesitas resolver.

¿Te han reconocido una incapacidad permanente y no sabes qué ocurre con tu empleo?

Indícanos el grado reconocido, la fecha de notificación y qué te ha comunicado la empresa.

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