Guía laboral · Ley 2/2025

Incapacidad permanente y trabajo: qué cambió con la Ley 2/2025

La reforma de 2025 modificó el Estatuto de los Trabajadores para eliminar la automaticidad de la extinción del contrato en determinados supuestos de incapacidad permanente. Este cambio afecta a cómo debe revisarse la situación.

Información general · La resolución concreta y las fechas del caso deben revisarse de forma individual.

¿Qué cambió?

La Ley 2/2025, de 29 de abril, modificó el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas relacionadas con la incapacidad permanente. En determinados supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, la extinción del contrato dejó de ser automática.

El régimen pasa a tener en cuenta la voluntad de la persona trabajadora y la posibilidad de adaptar el puesto o cambiar a un puesto vacante y compatible con la nueva situación.

Consultar el texto de la Ley 2/2025 en el BOE →

10 días

La persona trabajadora debe manifestar su voluntad

Dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito que desea mantener la relación laboral.

3 meses

La empresa debe estudiar las opciones

Dispone de un máximo de tres meses para realizar ajustes razonables o cambiar de puesto, o para extinguir cuando concurran las condiciones legales y exista motivación.

No automático

La resolución no agota el análisis laboral

Además del grado de incapacidad, conviene revisar la profesión habitual, el puesto disponible, las adaptaciones y la comunicación empresarial.

Qué revisar primero

Empieza por el documento que te han notificado.

  1. Fecha de notificación de la resolución.
  2. Grado de incapacidad reconocido.
  3. Profesión habitual y tareas esenciales.
  4. Qué ha comunicado la empresa.
  5. Si existe una propuesta de adaptación o cambio de puesto.

¿Te han comunicado una incapacidad permanente?

Indica el grado, la fecha de notificación y qué te ha comunicado la empresa. Empezaremos por esos datos.

WhatsApp
Enviar consulta