Incapacidad permanente y trabajo: qué cambió con la Ley 2/2025
La reforma de 2025 modificó el Estatuto de los Trabajadores para eliminar la automaticidad de la extinción del contrato en determinados supuestos de incapacidad permanente. Este cambio afecta a cómo debe revisarse la situación.
Información general · La resolución concreta y las fechas del caso deben revisarse de forma individual.
¿Qué cambió?
La Ley 2/2025, de 29 de abril, modificó el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas relacionadas con la incapacidad permanente. En determinados supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, la extinción del contrato dejó de ser automática.
El régimen pasa a tener en cuenta la voluntad de la persona trabajadora y la posibilidad de adaptar el puesto o cambiar a un puesto vacante y compatible con la nueva situación.
La persona trabajadora debe manifestar su voluntad
Dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito que desea mantener la relación laboral.
La empresa debe estudiar las opciones
Dispone de un máximo de tres meses para realizar ajustes razonables o cambiar de puesto, o para extinguir cuando concurran las condiciones legales y exista motivación.
La resolución no agota el análisis laboral
Además del grado de incapacidad, conviene revisar la profesión habitual, el puesto disponible, las adaptaciones y la comunicación empresarial.
Empieza por el documento que te han notificado.
- Fecha de notificación de la resolución.
- Grado de incapacidad reconocido.
- Profesión habitual y tareas esenciales.
- Qué ha comunicado la empresa.
- Si existe una propuesta de adaptación o cambio de puesto.
¿Te han comunicado una incapacidad permanente?
Indica el grado, la fecha de notificación y qué te ha comunicado la empresa. Empezaremos por esos datos.